Principio
de relacionabilidad:
El
término relacionabilidad proviene del vocablo latino relatĭo, que
significa relacional, lo que simboliza la relación que existe entre dos o
más las personas.
Desde este punto de vista, la educación es un acto de relación y la
comunicación, una forma de apertura necesaria al otro, es decir, es la relación
que existe entre el docente y los discentes.
Principio
de alteridad:
El
término alteridad proviene del latín alter: que significa el
"otro", se aplica al descubrimiento que el “él” hace del “otro”, lo
que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”, así como
visiones múltiples del “él”.
El
encuentro con los otros nos constituye como sujetos. El sujeto no es una
entidad completa en sí misma.
En
educación es ineludible la apertura del docente y los discentes, para que pueda
existir la tolerancia y la aceptación de las diferencias de ideas existentes
entre ellos.
Principio de dialogicidad:
La
dialogicidad nos pone en relación con el mundo, con la vida y su valor, con
otros seres humanos, haciéndonos conscientes de que existimos en una realidad
concreta.
La
educación más que un espacio para la transmisión de información y construcción
de conocimientos debe ser entendida como un espacio de reconocimiento, una
forma de construcción del saber en un contexto de interacción y de comprensión
“de” y “con” los otros.
Ortiz. Z (2004). Modulo III. Estrategias y medios instruccionales. Capacitación docente.